La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha establecido obligaciones de reporte para aquellos inversores que negocian productos derivados, tanto listados (futuros y opciones) como OTC (CFDs en todas sus formas incluyendo el mercado de divisas - Forex). La Normativa que regula esta nueva obligación de reporte recibe el nombre de EMIR. Información adicional sobre la regulación EMIR, se puede obtener aquí: http://www.cnmv.es/portal/GPage.aspx?id=EMIR_Doc&idpf=6

1.- ¿Cómo me afecta la nueva norma?

Si Usted tiene una cuenta abierta en iBroker, siendo nuestro cliente una Persona Jurídica, está obligado a reportar todas sus operaciones al Registro de Operaciones.

2.- ¿En qué consiste su obligación de reporte de operaciones?

La regulación EMIR obliga a las partes de una transacción de un derivado financiero a reportar información sobre cada una de esas transacciones a una entidades creadas a tal efecto y denominadas "Registros de operaciones" ("Trade Repositories" en inglés), para lo cual hay que proceder a hacerse miembro de una de estas entidades.

Como la operativa en futuros, opciones y CFDs tiene en todos los casos la consideración de "derivado financiero", tanto iBroker Global Markets S.V., S.A. como sus clientes personas jurídicas (ambos como partes de la transacción), tienen la obligación de cumplir con los requisitos de comunicar la información establecida por EMIR al Registro de Operaciones del cual sea miembro cada una de las partes.

3.- ¿Puedo delegar el reporte de operaciones en iBroker?

El cumplimiento del reporte de información, es responsabilidad exclusiva de cada cliente persona jurídica. Sin embargo, es posible delegar en un tercero la obligación de facilitar esta información.

Desde iBroker Global Markets, S.V., S.A. nos ofrecemos a reportar por Usted todas las operaciones sujetas a reporte, asumiendo nosotros la elaboración del reporting y de su comunicación al registro central de operaciones.

4.- ¿Qué le requerimos de iBroker para admitir la delegación del reporte de operaciones en nosotros?

Cada cliente es responsable de obtener el código LEI, pues se trata de una obligación personal y, que en todo caso, debe ser solicitado por un apoderado de la persona jurídica. Es responsabilidad también del cliente la de asumir los gastos que pudieran surgir en su obtención. El Registro Mercantil ha habilitado el portal electrónico de solicitud del LEI que facilitamos aquí: https://www.lei.mjusticia.gob.es/

iBroker NO REPORTARA las operaciones de su cliente persona jurídica si, el cliente no facilita el Identificador de Entidad Juridica (LEI) antes del comienzo de sus operaciones en iBroker.es

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